Los Accionistas de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP tienen los derechos consagrados en los Estatutos Sociales, el Código de Comercio y las demás normas aplicables, en especial los siguientes:
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Recibir por parte de la Sociedad un trato equitativo.
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Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ellas.
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Hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas mediante poder otorgado por escrito, de conformidad con lo que indiquen los Estatutos Sociales y el Artículo 184 del Código de Comercio.
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Cada Accionista tendrá tantos votos cuantas acciones posea en la Sociedad, por tanto, en ningún caso se aplicará la restricción de voto.
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Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la Ley y en los Estatutos Sociales.
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Negociar las Acciones Ordinarias en los términos establecidos en los Estatutos Sociales y con sujeción a la ley.
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Acceder a la información pública de la Sociedad en forma oportuna e integral, así como, solicitar información que le permita tomar decisiones sobre su inversión en la Sociedad y en forma integral; e inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas en que se examinen los estados financieros y el balance de fin de ejercicio.
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Recibir una parte proporcional de los activos sociales, al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la Sociedad.
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Retirarse de la Sociedad en los eventos previstos en la Ley.
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Impugnar las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Accionistas.
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Acudir a las autoridades administrativas para solicitar protección de los derechos de los Accionistas minoritarios.
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Solicitar a la administración de la Sociedad o a la Oficina de Atención al Accionista, autorización para encargar, a su cargo y responsabilidad, auditorías especializadas, siempre y cuando se observen las condiciones de las que trata el Código de Buen Gobierno Corporativo, especialmente las dispuestas en el numeral 8.3.- del mismo.
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Hacer recomendaciones a la Junta Directiva, a la administración o a la Oficina de Atención al Accionista, tendientes a mejorar las prácticas de buen gobierno de la Sociedad. Someter a consideración de los accionistas nuevos puntos en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, dando observancia a lo establecido en los Estatutos de la Sociedad y en el Código de Buen Gobierno Corporativo.
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Acudir a los mecanismos de resolución de conflictos dispuestos en los Estatutos de la Sociedad y en el presente Código de Buen Gobierno Corporativo cuando haya lugar a diferencias o controversias entre Accionistas o entre éstos y la Sociedad.
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Asociarse para ejercer sus derechos.
Los Accionistas tendrán la obligación de actuar en el mejor interés de la Sociedad y en general deberán abstenerse de participar en actos o conductas, que pongan en riesgo los intereses de la Sociedad o impliquen la divulgación de información privilegiada. En especial, los accionistas tendrán los deberes consagrados en el Artículo 2.2 del Código de Buen Gobierno Corporativo.