Derechos y deberes de nuestros accionistas

Los Accionistas de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP tienen los derechos consagrados en los Estatutos Sociales, el Código de Comercio y las demás normas aplicables, en especial los siguientes:

  1. Recibir por parte de la Sociedad un trato equitativo.

  2. Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ellas.

  3. Hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas mediante poder otorgado por escrito, de conformidad con lo que indiquen los Estatutos Sociales y el Artículo 184 del Código de Comercio.

  4. Cada Accionista tendrá tantos votos cuantas acciones posea en la Sociedad, por tanto, en ningún caso se aplicará la restricción de voto.

  5. Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la Ley y en los Estatutos Sociales.

  6. Negociar las Acciones Ordinarias en los términos establecidos en los Estatutos Sociales y con sujeción a la ley.

  7. Acceder a la información pública de la Sociedad en forma oportuna e integral, así como, solicitar información que le permita tomar decisiones sobre su inversión en la Sociedad y en forma integral; e inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas en que se examinen los estados financieros y el balance de fin de ejercicio.

  8. Recibir una parte proporcional de los activos sociales, al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la Sociedad.

  9. Retirarse de la Sociedad en los eventos previstos en la Ley.

  10. Impugnar las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Accionistas.

  11. Acudir a las autoridades administrativas para solicitar protección de los derechos de los Accionistas minoritarios.

  12. Solicitar a la administración de la Sociedad o a la Oficina de Atención al Accionista, autorización para encargar, a su cargo y responsabilidad, auditorías especializadas, siempre y cuando se observen las condiciones de las que trata el Código de Buen Gobierno Corporativo, especialmente las dispuestas en el numeral 8.3.- del mismo.

  13. Hacer recomendaciones a la Junta Directiva, a la administración o a la Oficina de Atención al Accionista, tendientes a mejorar las prácticas de buen gobierno de la Sociedad. Someter a consideración de los accionistas nuevos puntos en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, dando observancia a lo establecido en los Estatutos de la Sociedad y en el Código de Buen Gobierno Corporativo.

  14. Acudir a los mecanismos de resolución de conflictos dispuestos en los Estatutos de la Sociedad y en el presente Código de Buen Gobierno Corporativo cuando haya lugar a diferencias o controversias entre Accionistas o entre éstos y la Sociedad.

  15. Asociarse para ejercer sus derechos.

Los Accionistas tendrán la obligación de actuar en el mejor interés de la Sociedad y en general deberán abstenerse de participar en actos o conductas, que pongan en riesgo los intereses de la Sociedad o impliquen la divulgación de información privilegiada. En especial, los accionistas tendrán los deberes consagrados en el Artículo 2.2 del Código de Buen Gobierno Corporativo.